En la Parroquia recibimos muchas consultas sobre asuntos muy diversos. Incorporamos aquí aquellas que son más frecuentes.
La respuesta es muy clara y la encontramos en el canon 873 del Código de Derecho Canónico:
"Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una."
El Código de Derecho Canónigo, en el c. 874 establece que para que alguien sea admitido como padrino de bautismo, es necesario que:
- haya cumplido 16 años,
- sea católico,
- esté confirmado,
- haya recibido el sacramento de la Eucaristía
- y lleve una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
Para los padrinos de confirmación, el canon 893 establece que el confirmando tenga un padrino que cumplan la condiciones anteriores, las mismas que para los padrinos de bautismo.
Los padrinos de boda no tienen que estar conformados. El canon 1108 no establece ninguna exigencia para ellos. Por lo general, actúan como testigos, por lo que se entiende vigente el criterio doctrinal y jurisprudencial de que basta el uso de razón y la capacidad de precepción sensitiva del matrimonio al que asisten.