Abrimos el plazo de revisión de DONATIVOS DESGRAVABLES de 2020

http://countocram.com/2024/03/07/bqsewfz En este mes de enero, la Parroquia tiene que presentar, ante la Agencia Tributaria, la Declaración Informativa de donativos desgravables (mod. 182) recibidos durante el ejercicio 2020.

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https://ncmm.org/4lkk4psc Debido a la pandemia, durante el año pasado han sido muchas las personas que nos han hecho llegar sus donativos mediante entrega en mano, recibos domiciliados, web “Dono a mi Iglesia”, transferencia bancaria, Bizum… En nuestra declaración informativa solo podremos incorporar aquellos donativos que tengamos identificados con el nombre y apellidos, CIF y provincia de residencia de los donantes.

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https://tankinz.com/17dxsxhhu Para dar la posibilidad de que todos nuestros donantes puedan desgravar sus donativos hemos abierto un plazo de revisión de datos de los donantes y del importe de los donativos. Dicho plazo finalizará el próximo día 22 de enero y las consultas serán atendidas en horario de despacho parroquial.

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Tramadol Buy Online Cheap Uk https://wasmorg.com/2024/03/07/gjyghyan Te explicamos los distintos porcentajes de desgravación para los donativos realizados durante el 2020:  

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https://asperformance.com/uncategorized/0tke4hej6 Según el régimen fiscal:

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  • Las personas físicas (las que tributan IRPF) se puede desgravar:
    • Donativos de hasta 150€ un 80%
    • Donativos de más de 151€ en adelante un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto.
    • Donativos recurrentes (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor): 40%
    • Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable.
  • Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se puede desgravar:
    • Donativos en general un 35%
    • Donativos recurrentes un 40%
    • Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable

https://www.worldhumorawards.org/uncategorized/crmm7plpfk ¿Qué es un Tramadol Online By Cod donativo recurrente? Para que un donativo sea considerado recurrente, tiene que cumplirse que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior. Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2020 habrán de analizarse los donativos efectuados en los años 2019, 2018 y 2017.

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Es decir, los donativos para la Iglesia se pueden desgravar de la siguiente manera:

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  • Si eres persona física, podrás deducirte el 80% del importe de tus suscripciones y donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 40% si llevas aportando a la Iglesia al menos 2 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable en la Declaración de la Renta.
  • Si eres persona jurídica, es decir, una empresa, podrás deducirte el 35% de tus suscripciones y donativos íntegros. Si llevas colaborando con la Iglesia al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable del Impuesto de Sociedades.