Gestión parroquial

https://greatstorybook.com/vucaadet En ningún caso trataremos ha ofrecer una visión meramente legalista de la Parroquia, pero hemos de reconocer que una lectura pausada del Código de Derecho Canónico nos ayuda a tener una visión muy completa del trabajo pastoral que desde ella se ha de llevar a cabo. Echemos un vistazo:

Concepto jurídico de Parroquia. CIC 515

https://www.how-matters.org/2023/04/19/es25hsmdi2x 515 § 1.   La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.

https://www.almaonline.org/2023/04/l44jcsizs https://highland-outdoors.com/bv5dt63 §2. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al consejo presbiteral.

§3. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.

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Las funciones del párroco: enseñar, santificar y regir. CIC 519

https://madridbullfight.com/w1tvfpy1 https://condiodo.com/blog/82lcios 519. El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.

Obligaciones: Anuncio de la Palabra, Sacramentos, Oración y Liturgia. CIC 528

https://www.alarmaseguridad.com/ygfzwhm5 528 § 1.    El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia; cuide por tanto de que los fieles laicos sean adoctrinados en las verdades de la fe, sobre todo mediante la homilía, que ha de hacerse los domingos y fiestas de precepto, y la formación catequética; ha de fomentar las iniciativas con las que se promueva el espíritu evangélico, también por lo que se refiere a la justicia social; debe procurar de manera particular la formación católica de los niños y de los jóvenes y esforzarse con todos los medios posibles, también con la colaboración de los fieles, para que el mensaje evangélico llegue igualmente a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe.

https://panaderiasaracena.com/sndsiyy https://deportevida.com/tqkaedd3t §2. Esfuércese el párroco para que la santísima Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure moverles a la oración, también en el seno de las familias, y a la participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que, bajo la autoridad del Obispo diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con la obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos.

Modo en que el párroco ha de cumplir su función. CIC 529 s.

https://panaderiasaracena.com/xmbg926 529 § 1.    Para cumplir diligentemente su función pastoral, procure el párroco conocer a los fieles que se le encomiendan; para ello, visitará las familias, participando de modo particular en las preocupaciones, angustias y dolor de los fieles por el fallecimiento de seres queridos, consolándoles en el Señor y corrigiéndoles prudentemente si se apartan de la buena conducta; ha de ayudar con pródiga caridad a los enfermos, especialmente a los moribundos, fortaleciéndoles solícitamente con la administración de los sacramentos y encomendando su alma a Dios; debe dedicarse con particular diligencia a los pobres, a los afligidos, a quienes se encuentran solos, a los emigrantes o que sufren especiales dificultades; y ha de poner también los medios para que los cónyuges y padres sean ayudados en el cumplimiento de sus propios deberes y se fomente la vida cristiana en el seno de las familias.

§2. Reconozca y promueva el párroco la función propia que compete a los fieles laicos en la misión de la Iglesia, fomentando sus asociaciones para fines religiosos. Coopere con el Obispo propio y con el presbiterio diocesano, esforzándose también para que los fieles vivan la comunión parroquial y se sientan a la vez miembros de la diócesis y de la Iglesia universal, y tomen parte en las iniciativas que miren a fomentar esa comunión y la consoliden.

530.   Son funciones que se encomiendan especialmente al párroco las siguientes:

  1. la administración del bautismo;
  2. la administración del sacramento de la confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte, conforme a la norma del Buy Real Tramadol Online  883, 3;
  3. la administración del Viático y de la unción de los enfermos sin perjuicio de lo que prescribe el https://mor-nutrition4life.com/978p7azmcup  1003 § § 2 y 3; asimismo, impartir la bendición apostólica;
  4. la asistencia a los matrimonios y bendición nupcial;
  5. la celebración de funerales;
  6. la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual, la presidencia de las procesiones fuera de la iglesia y las bendiciones solemnes fuera de la iglesia;
  7. la celebración eucarística más solemne los domingos y fiestas de precepto.

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El párroco es el representante legal de la parroquia. CIC 532

https://redwing-solutions.co.uk/blog/ej8pon80 Tramadol Purchase Canada 532. El párroco representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos, conforme a la norma del derecho; debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo con la norma de los https://www.innova-pain.com/2023/04/19/dt27mswlh  1281-1288.

Gestión de los libros parroquiales y del archivo. CIC 535

https://redwing-solutions.co.uk/blog/6rjd96fvc4t 535 § 1.    En cada parroquia se han de llevar los libros parroquiales, es decir de bautizados, de matrimonios y de difuntos, y aquellos otros prescritos por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano; cuide el párroco de que esos libros se anoten con exactitud y se guarden diligentemente.

https://www.almaonline.org/2023/04/b8npf3wosos §2. En el libro de bautizados se anotará también la confirmación, así como lo que se refiere al estado canónico de los fieles por razón del matrimonio, quedando a salvo lo que prescribe el  https://www.newcirclecircular.com/b6p433i6x c. 1133, por razón de la adopción, de la recepción del orden sagrado, de la profesión perpetua emitida en un instituto religioso y del cambio de rito; y esas anotaciones han de hacerse  constar siempre en la partida del bautismo.

https://mor-nutrition4life.com/bozhwknb https://www.alarmaseguridad.com/ks4r5wx §3. Cada parroquia ha de tener su propio sello; los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como también las demás actas que puedan tener valor jurídico, deben llevar la firma del párroco o de su delegado, y el sello parroquial.

https://www.alarmaseguridad.com/uuxz5o4v0d https://mor-nutrition4life.com/9bo11ul0z §4. En toda parroquia ha de haber una estantería o archivo, donde se guarden los libros parroquiales, juntamente con las cartas de los Obispos y otros documentos que deben conservarse por motivos de necesidad o de utilidad; todo ello debe ser revisado por el Obispo diocesano o por su delegado en tiempo de visita o en otra ocasión oportuna, y cuide el párroco de que no vaya a parar a manos extrañas.

https://www.how-matters.org/2023/04/19/llmf5xm0 §5. También deben conservarse diligentemente los libros parroquiales más antiguos, según las prescripciones del derecho particular.

El Consejo Pastoral. CIC 536

536 § 1.    Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral.

https://www.newcirclecircular.com/9dns38pg https://deportevida.com/1cu5clkbg4 §2. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano.

El Consejo de Asuntos Económicos. CIC 537

https://www.angelcomedy.co.uk/024ath04d 537. En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el  Tramadol Mexico Buy c. 532.

 

Con este trasfondo jurídico, hemos organizado nuestra Gestión Parroquial en torno al Consejo de Pastoral, el Consejo de Asuntos Económicos, el Despacho parroquial, la Agenda parroquial y el Columbario como servicio, también gestionado por la Parroquia.