Las nuevas medidas de la Junta de Andalucía NO AFECTAN A NUESTROS HORARIOS

La nueva limitación de horarios para actividades, servicios y establecimientos, de carácter comercial o negocios publicada en el día de ayer por la Junta de Andalucía para la prevención del Covid-19, Ambien Paypal no afecta al ejercicio del derecho de libertad religiosa, por lo que reuniones, celebraciones y encuentros religiosos no están sujetos a esta restricción.

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https://chemxtree.com/nr5x2n1 Por lo tanto, https://www.andrewlhicksjrfoundation.org/uncategorized/t0hh3dcn9b todos nuestros horarios permanecen vigentes.

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Para más detalle, puede leer la nota que la Secretaría General de la Archidiócesis ha hecho pública en la tarde de hoy:

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https://www.varesewedding.com/rdjtt79 DE LA SECRETARÍA GENERAL Y CANCILLERÍA

https://hazenfoundation.org/xc0oyttu SOBRE MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CONTENCIÓN DEL COVID

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https://ballymenachamber.co.uk/?p=ixmj2elfxof https://ottawaphotographer.com/4zidvzwk1nr COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA

https://yourartbeat.net/2025/03/11/mtgu17gkm Sevilla, a 9 de noviembre de 2020

https://www.infoturismiamoci.com/2025/03/yvdkq0lv Ante la incertidumbre suscitada acerca de la posible aplicación de la normativa publicada en el día de ayer por la Junta de Andalucía para la prevención del Covid-19, y una vez contrastada la información con los servicios técnicos pertinentes de la Junta de Andalucía, sobre la base del respeto al derecho fundamental a la libertad religiosa, es necesario hacer constar lo siguiente:

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  1. El actual estado de alarma delega en las comunidades autónomas, por lo que se refiere a los lugares de culto, exclusivamente la competencia para fijar los aforos en reuniones, celebraciones y encuentros religiosos (art. 8 del RD 926/2020, de 25 de octubre).
  2. De acuerdo a los niveles de incidencia de coronavirus, la Consejería de Salud y Familias ha decidido mantener en la provincia de Sevilla el nivel de alerta 4, para el que se establece un aforo máximo del 30% para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, como ya se indicó en la Nota de la Secretaría General del pasado 30 de octubre. Esta disposición está expresamente recogida en el art. 7 del Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre.
  3. La limitación de horarios para actividades, servicios y establecimientos, de carácter comercial o negocios, no afecta al ejercicio del derecho de libertad religiosa, por lo que reuniones, celebraciones y encuentros religiosos no están sujetos a esta restricción.
  4. Finalmente, se tendrá en cuenta, para la organización de actos de culto y actividades pastorales en general, que a partir de esta medianoche la libertad de circulación de personas está limitada en el periodo comprendido entre las 22.00 y las 7.00 horas.

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