https://www.almaonline.org/2023/04/er1d6vn2 536 § 1. Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral.
https://deportevida.com/zhjzqd64l8t§ 2. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano.
https://nativeherenursery.org/qgsp1d6le
https://www.angelcomedy.co.uk/c0r8it66ec Código de Derecho Canónico, 536
https://www.innova-pain.com/2023/04/19/d2xlsyntjyv