Abrimos el plazo de revisión de DONATIVOS DESGRAVABLES de 2020

https://ballymenachamber.co.uk/?p=hvyw2bwz En este mes de enero, la Parroquia tiene que presentar, ante la Agencia Tributaria, la Declaración Informativa de donativos desgravables (mod. 182) recibidos durante el ejercicio 2020.

https://municion.org/4q4lszu Debido a la pandemia, durante el año pasado han sido muchas las personas que nos han hecho llegar sus donativos mediante entrega en mano, recibos domiciliados, web “Dono a mi Iglesia”, transferencia bancaria, Bizum… En nuestra declaración informativa solo podremos incorporar aquellos donativos que tengamos identificados con el nombre y apellidos, CIF y provincia de residencia de los donantes.

https://www.salernoformazione.com/diz80fc Para dar la posibilidad de que todos nuestros donantes puedan desgravar sus donativos hemos abierto un plazo de revisión de datos de los donantes y del importe de los donativos. Dicho plazo finalizará el próximo día 22 de enero y las consultas serán atendidas en horario de despacho parroquial.

https://ottawaphotographer.com/gs9g2mmqv Buy Zolpidem Online Overnight Uk https://www.fogliandpartners.com/c9f0dmeg Te explicamos los distintos porcentajes de desgravación para los donativos realizados durante el 2020:  

https://www.plantillaslago.com/46fw54ip1

https://www.onoranzefunebriurbino.com/lxxz6xxxet Según el régimen fiscal:

  • Las personas físicas (las que tributan IRPF) se puede desgravar:
    • Donativos de hasta 150€ un 80%
    • Donativos de más de 151€ en adelante un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto.
    • Donativos recurrentes (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor): 40%
    • Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable.
  • Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se puede desgravar:
    • Donativos en general un 35%
    • Donativos recurrentes un 40%
    • Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable

¿Qué es un donativo recurrente? Para que un donativo sea considerado recurrente, tiene que cumplirse que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior. Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2020 habrán de analizarse los donativos efectuados en los años 2019, 2018 y 2017.

https://www.infoturismiamoci.com/2025/03/tifac924

Es decir, los donativos para la Iglesia se pueden desgravar de la siguiente manera:

  • Si eres persona física, podrás deducirte el 80% del importe de tus suscripciones y donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 40% si llevas aportando a la Iglesia al menos 2 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable en la Declaración de la Renta.
  • Si eres persona jurídica, es decir, una empresa, podrás deducirte el 35% de tus suscripciones y donativos íntegros. Si llevas colaborando con la Iglesia al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable del Impuesto de Sociedades.