APLICAR LA MISA POR UN DIFUNTO U OTRA INTENCIÓN CUMPLIENDO LA DISCIPLINA CANÓNICA

Hoy, 1 de noviembre, solemnidad de Todos los Santos, hacemos pública una nota en la que informamos de un cambio en el modo de atender los encargos de intenciones de misas, para adaptarnos debidamente a la disciplina canónica.

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https://chemxtree.com/i5c766194 A continuación ofrecemos el texto íntegro de la nota. Si lo prefiere, aquí puede descargarse la nota en formato PDF.

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NOTA SOBRE EL ENCARGO DE INTENCIONES DE MISAS


https://www.salernoformazione.com/jtsbfdjnqty Desde la creación de nuestra parroquia, allá en junio de 2008, hasta hoy, han sido muchas las actividades y las prácticas pastorales que hemos ido incorporando, movidos por necesidades e iniciativas de los miembros de la comunidad parroquial.

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Una de estas prácticas, reconocida como una de las más antiguas de la Iglesia, es hacer al sacerdote el encargo de aplicar una Misa por una determinada intención (que muchas veces son las almas de los difuntos, o algún otro fin piadoso).

https://www.andrewlhicksjrfoundation.org/uncategorized/x3hfuu3 Hasta ahora hemos venido atendiendo estas peticiones en función de los siguientes criterios:

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  1. El cumplimiento de las limitaciones que la sagrada liturgia establece para la celebración de las misas de difuntos.
  2. Que las misas de primer sufragio no compartan la intención con ningún otro difunto.
  3. En la medida de lo posible, celebrar la Misa en la fecha propuesta por la persona que realiza el encargo, aunque ello ha implicado que muchas misas tuvieran más de una intención, cuando las familias no mostraban ninguna objeción.

https://yourartbeat.net/2025/03/11/j9itv92uo Esto último lo hemos hecho por priorizar el deseo de complacer a todas las personas que quieren ofrecer una Misa por sus difuntos, en la fecha por ellos deseada. Pero esta buena intención no es suficiente para alcanzar el bien que se pretende. De esta práctica se derivan cuestiones que no ayudan al correcto desarrollo de lo que debe ser “encargar la intención de una santa Misa”:

  1. Poco a poco vamos perdiendo conciencia de la importancia de encargar una Misa por una intención, convirtiéndolo en un acto reflejo e improvisado (cuando una persona aparece unos minutos antes de comenzar la Misa pidiendo la intención). Se da la situación de que el sacerdote se siente obligado a admitir la solicitud porque “el aniversario es hoy” o “la familia ya está aquí”, por ejemplo.
  2. Se reciben encargos difícilmente compaginables en una misma Misa (intención por un difunto, una familia, y acción de gracias por un don recibido, otra familia). Esto no se resuelve con la afirmación: “el valor de la Misa es infinito…” como algunos suelen decir cuando se plantea el inconveniente de acceder a la petición.
  3. Se detecta que se va extendiendo la confusión entre “encargar la intención de la Misa” y “pedir por un difunto”. Pedir, simplemente, siempre podemos hacerlo en la oración de los fieles y se pueden incorporar varias peticiones, pero ofrecer la intención de la Misa es otra cosa…

Ahora, después de 16 años de trayectoria parroquial, revisando muchas de nuestras prácticas pastorales, es justo reconocer humildemente nuestros errores sobre este particular y reconducir aquellas cuestiones que no se adaptan a la disciplina eclesiástica, a saber:

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El https://www.onoranzefunebriurbino.com/6xjp3z4vd Código de Derecho Canónico, en el canon 948, establece que:

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https://municion.org/fzh925xxq “Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado una ofrenda, aunque sea pequeña”.

Zolpidem Purchase Online Teniendo en cuenta la escasez de sacerdotes y la consiguiente imposibilidad de celebrar una Misa por cada una de las muchas intenciones que los fieles piden, es común la práctica de acumular en un único estipendio y satisfacer con una única santa Misa distintas intenciones particulares según una intención llamada «colectiva».

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Buy Clonazepam Cheap Without Prescription El estudio de este problema ya fue encargado por el entonces Pontífice, San Juan Pablo II, a la Congregación para el Clero, la cual, el 22 de febrero de 1991, mediante el Decreto Mos Iugiter, estableció lo siguiente:

https://www.infoturismiamoci.com/2025/03/cx79a6yr https://ballymenachamber.co.uk/?p=owlmhpkyqz Art. 1     § 1.  De acuerdo con la norma del   can.  948, deben ser aplicadas «misas distintas según las intenciones de aquellos por los cuales el estipendio dado, aunque exiguo, ha sido aceptado». Por lo tanto, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una santa misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida (cfr. CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a otro sacerdote, según las condiciones establecidas por el derecho (cfr. CIC cann. 954-955).

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§2. Contravienen, por lo tanto, esta norma, y asumen la correspondiente responsabilidad moral, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la celebración de misas según particulares intenciones y, acumulándolos en una única oferta sin conocimiento de los fieles, lo satisfacen con una única santa misa celebrada según una intención llamada «colectiva».

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https://www.fogliandpartners.com/2tntx4b https://www.fogliandpartners.com/qu3vpfwp7u Art. 2     § 1.   En el caso en que los oferentes, previa y explícitamente advertidos, consientan libremente que sus estipendios sean acumulados con otros en un único estipendio, se puede satisfacer con una sola santa misa, celebrada según una única intención «colectiva».

§2. En este caso es necesario que sea públicamente indicado el día, el lugar y el horario en el cual tal santa misa será celebrada, no más de dos veces por semana.

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Por lo tanto, para poder seguir atendiendo debidamente las peticiones de intenciones de misas sin incumplir la disciplina canónica expuesta, oído el Consejo Parroquial de Pastoral, en lo sucesivo, en la Parroquia procederemos de la siguiente manera:

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  1. Las misas de intención por los difuntos o alguna otra intención particular se celebrarán cuando lo permita el calendario litúrgico, publicado por la Conferencia Episcopal Española.
  2. La intención de la Misa de 12:30 h. de los domingos será siempre “pro populo” (cfr. can 534 1), por lo tanto, nunca tendrá una intención particular.
  3. En la Parroquia, por lo general, cada Misa se podrá aplicar por una sola intención.
  4. No obstante, para poder atender todas las peticiones de intención de misas, se establecen, siempre que el calendario litúrgico lo permita, las misas de la tarde de los martes y los jueves de cada semana como misas de intención «colectiva».

https://www.salernoformazione.com/aa2kfrsxstb Dado que esto supone un cambio considerable en lo que hasta ahora ha sido la práctica habitual, su implantación se hará de manera progresiva, de tal forma que, al comienzo del año jubilar 2025, quede consolidada esta reforma. En los próximos meses, de acuerdo con las familias que ya tienen hechos sus encargos de intenciones de misas en fechas fijas, buscaremos la forma de reasignar las fechas de aquellas que coincidan con otras intenciones. En esta tarea de reasignación de fechas, se dará prioridad a los encargos de misas que sean más antiguos. Por ello, apelamos a la comprensión, a la generosidad y al sentido eclesial de los fieles para poder llevar a cabo esta necesaria reforma.

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https://municion.org/erhkeqs Han de saber los fieles que, en cumplimiento del can. 958, la parroquia contará con un libro especial en el que se tomarán diligentemente nota del número de Misas que se han de celebrar, de la intención, de la ofrenda entregada y del cumplimiento del encargo.

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Sevilla, 1 de noviembre de 2024, Solemnidad de Todos los Santos.

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Carlos M. González Santillana, Párroco