Transparencia

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1. Código de Derecho Canónico

https://musiciselementary.com/2024/03/07/uxlsmie https://asperformance.com/uncategorized/m2nj2hng5 DE LAS PARROQUIAS, DE LOS PÁRROCOS Y DE LOS VICARIOS PARROQUIALES

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https://ncmm.org/1rorm9je0cb 515 § 1.     La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.

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https://www.worldhumorawards.org/uncategorized/dqwnuk3ihox § 2.    Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al consejo presbiteral.

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Best Place To Order Tramadol Online § 3. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.

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Tramadol Buying Uk Cheapest Place To Order Tramadol Online 516 § 1.    A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasiparroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia.

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https://www.worldhumorawards.org/uncategorized/u6s1584do § 2.    Cuando algunas comunidades no puedan ser erigidas como parroquias o cuasiparroquias, el Obispo diocesano proveerá de otra manera a la cura pastoral de las mismas.

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Order Tramadol Online Mastercard https://fotballsonen.com/2024/03/07/cfpvij3w2 517 § 1.    Cuando así lo exijan las circunstancias, la cura pastoral de una o más parroquias a la vez puede encomendarse solidariamente a varios sacerdotes, con tal que uno de ellos sea el director de la cura pastoral, que dirija la actividad conjunta y responda de ella ante el Obispo.

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https://www.goedkoopvliegen.nl/uncategorized/b1yac77ehzj § 2.    Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral.

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https://ncmm.org/6xz6e2ly1g http://countocram.com/2024/03/07/prs6is43mu 518 Como regla general, la parroquia ha de ser territorial, es decir, ha de comprender a todos los fieles de un territorio determinado; pero, donde convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón.

519 El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.

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2. Decreto de erección canónica de la Parroquia

3. Comunicación a la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia

4. Decreto por el que se regula la aportación de las parroquias al Fondo Común Diocesano

5. Decretos por los que se regulan los Estipendios y las Tasas

6. Estatutos de Cáritas Diocesana y Normas de las Cáritas Parroquiales

Información Económica de la Parroquia
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