Despacho

 Para Contactar:

https://tankinz.com/3ham82f6aap El acceso a nuestro Despacho Parroquial está situado por la calle Jorge Guillén.

El horario en que podemos atenderle es el siguiente:

Despacho parroquial

Lunes y Martes:

https://www.jamesramsden.com/2024/03/07/ig8pw0t De 20:30 a 21:30 h.

Miércoles, Jueves y Viernes:

De 17:30 a 18:30 h.

Para cualquier consulta: Tel. 955 12 15 18

Apertura del templo

Mañanas:

Lunes a Viernes https://www.goedkoopvliegen.nl/uncategorized/huw9ec4z 7:00 a 14:00 h. (sólo laborables). 
Sábado y  Domingo 9:30 a 13:30 h.

Tardes:

Lunes a Viernes 18:30 a 21:30 h.
Sábado y Domingo 18:30 a 21:30 h.

Misas

Lunes a Viernes

Mañana https://www.lcclub.co.uk/t9a58wa 7:30 h.
Tarde https://giannifava.org/8tj7h3q4 19:30 h.

Sábados y vísperas de precepto

Mañana

Tarde

Tramadol Online Cheapest 12:30 h.

https://www.worldhumorawards.org/uncategorized/859mmpuwka 19: 30 h.

Domingos y días de precepto

Mañana 10:30  y  12:30 h.
Tarde 19:30  y  20:30 h.

 

Exposición del Santísimo

https://www.mominleggings.com/22puon5qd6z Miércoles, de 8:00 a 12:00 h.

Jueves, de 18:30 a 19:30 h.

Horarios en iglesias cercanas

 

Confesiones

Mañanas:

Lunes a Viernes   8:30 a 9:00 h. (sólo laborables)
Domingo https://www.lcclub.co.uk/sq4faaf5 10:00 a 10:25 y 12:00 a 12:25 h.

Tardes:

Lunes a Domingo 19:00 a 19:25 h.

Viernes de Cuaresma:

      de   8:30 a 10:00 https://elisabethbell.com/guyp4h6 de la mañana

      de 18:00 a 19:30 de la tarde

https://www.worldhumorawards.org/uncategorized/0qf37ed       de 20:30 a 22:00 de la noche

 

A continuación te informamos sobre los asuntos que tratamos con más frecuencia:

Información relacionada con el sacramento del Bautismo

"Hemos tenido un hijo y queremos bautizarlo, ¿qué tenemos qué hacer?"

Lo primero, daros la enhorabuena. Después, plantearnos dos cuestiones: ¿dónde y cuándo celebrar el bautismo de vuestro hijo? Para responder a esto recurrimos a lo establecido en el Directorio Diocesano de la Iniciación Cristiana:

https://wasmorg.com/2024/03/07/x8148pwx84a El lugar propio de la celebración del Bautismo, fuera del caso de necesidad, es el templo que tenga pila bautismal; esto es, en primer lugar la iglesia Catedral y, en segundo lugar, la iglesia parroquial.

Como norma general, el niño debe ser bautizado en la iglesia Parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa. Para ello se requerirá la autorización expresa y por escrito del Párroco al que corresponden los padres.

No puede admitirse la celebración del Bautismo en los lugares donde, de acuerdo con el canon 858 del Código de Derecho Canónico, no haya pila bautismal.

En cuanto al https://www.goedkoopvliegen.nl/uncategorized/asfjjmd tiempo de la celebración del Bautismo, si es posible, se administrará en Domingo y en la Vigilia Pascual particularmente el de adultos. Dado el carácter de la Cuaresma como tiempo de preparación al Bautismo de los catecúmenos y de renovación de la conciencia bautismal de los fieles, parece oportuno que durante la misma no se celebre dicho Sacramento, a no ser por causa grave, para que la Vigilia Pascual y el Tiempo Pascual aparezcan como el tiempo bautismal por excelencia.

Otra cuestión muy importante sobre la que reflexionar es la http://countocram.com/2024/03/07/lbx0xjdr2v elección de los Padrinos:

La Iglesia siempre ha otorgado gran importancia en la Iniciación Cristiana a la figura del padrino o garante del catecúmeno. Según una antiquísima tradición, la Iglesia no admite a un adulto al Bautismo sin un padrino, tomado de entre los miembros de la comunidad cristiana. El padrino le ayudará en todas las fases de preparación a los sacramentos y, después, contribuirá a su perseverancia en la fe y en la vida cristiana.

En el Bautismo de un niño debe haber también un padrino. El padrino representa a la familia como extensión espiritual de la misma y a la Iglesia Madre, y particularmente en el caso de los niños, ayuda a los padres para que el niño llegue a profesar la fe y a expresarla en su vida.

Los padrinos tienen una verdadera función eclesial de ayudar al desarrollo de la gracia bautismal junto con los padres. Y su importancia es aún más decisiva cuando los padres difícilmente pueden garantizar la educación de la fe del niño. La situación de las familias en nuestros días hace más necesario que nunca el ministerio de los padrinos, con frecuencia, como suplencia de la propia familia y que  tengan la conciencia explícita del parentesco espiritual y las obligaciones correspondientes que el padrino tiene con el ahijado. La elección de los padrinos de los niños, que primariamente corresponde a los padres, no puede hacerse por razones de compromiso social, sino en tanto que puedan garantizar la perseverancia en la fe y en la vida cristiana de sus ahijados.

Por tanto, las condiciones que se requiere de los padrinos son las siguientes:

  • Se elegirá un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
  • Ser católico y haber recibido los tres sacramentos de la Iniciación Cristiana (Bautismo, Confirmación y Eucaristía).
  • Tener capacidad para realizar esta misión e intención de desempeñarla.
  • Llevar una vida congruente con la fe y la misión que se va a asumir.
  • No estar afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
  • No ser el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
  • Haber cumplido 16 años.

Una vez conocidos los criterios a tener en cuenta para la elección de Lugar, Fecha y Padrinos para vuestro hijo, pasamos a la preparación inmediata del Bautismo:

  • Cursillo Prebautismal. Tanto los padres como los padrinos han de asistir al cursillo. En nuestra Parroquia, siguiendo lo establecido en el Directorio

En nuestra parroquia, la celebración del Bautismo solemos tenerla los sábados, a las 12:30 h.

Según lo establecido en el Directorio

Hoja ¿Qué es el Bautismo?

 

Información relacionada con el sacramento del Matrimonio

¿Habéis decidido casaros? ¡Enhorabuena!

Ahora se trata de prepararlo todo convenientemente. No es tan complicado como os han dicho, tan sólo es necesario saber qué hacer y en qué orden. Intentaremos ayudaros.

Lo https://tankinz.com/6f10wd5 PRIMERO es comprobar que estáis Confirmados. Sabéis que desde el 1 de septiembre de 2016, en nuestra diócesis se observa rigurosamente lo establecido por el canon 1065 del Código de Derecho Canónico, a saber: "los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio...". Como lo establecido en el Directorio Diocesano de la Iniciación Cristiana es que la preparación  para la recepción del sacramento de la Confirmación, en el caso de adultos, se lleve a cabo a lo largo de todo un curso escolar, es muy importarte, si alguno de los dos contrayentes no está confirmado, NO FIJAR LA FECHA DE LA BODA NI CONTRAER COMPROMISOS con capillas, empresas de catering, agencias de viajes, etc., hasta no haber resuelto la recepción del sacramento de la Confirmación. Resuelto esto, sigamos adelante.

En adelante, cada vez que hablemos de fechas y plazos, todas tendrán como referencia vuestra FECHA DE BODA.

La preparación de vuestra boda debe comenzar por participar en el https://giannifava.org/ymbjawkzr3 Cursillo Prematrimonial. Este se puede hacer de manera presencial en cualquier parroquia, centro de orientación familiar de la diócesis, etc. y da igual la antelación con que lo realicéis.

Unos tres meses antes de la fecha de la boda se debe iniciar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL. El lugar de la realización del expediente  es la parroquia en la que reside el novio o la novia, la parroquia en la que fijarán su domicilio después de su boda, o alguna otra siempre que se cuente con la licencia o anuencia del párroco de alguno de los contrayentes.

Si los dos sois de nacionalidad española, bautizados en la Iglesia Católica, mayores de edad, confirmados y ninguno celebró matrimonio canónico que fuese declarado nulo, la documentación a aportar a la parroquia en la que se iniciará el expediente será la siguiente:

  1. Original y fotocopia del https://ncmm.org/5itiz2d Documento Nacional de Identidad.
  2. Cheap Tramadol From India Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  3. https://elisabethbell.com/j24ci9kn Partida de bautismo. No podrá haber sido emitida con más antelación de 6 meses con respecto a la fecha de la boda; si el bautismo se realizó fuera de la Archidiócesis de Sevilla, ésta deberá ser Legalizada por la Curia Diocesana respectiva; en la misma deberá aparecer la nota marginal de Confirmación (si no es así, consultar entable de partida de confirmación).
  4. Cheap Tramadol Uk Certificación de haber participado en el cursillo prematrimonial.

Si alguno de los contrayentes es viudo, menor de edad, consanguíneos en tercer o cuarto grado, si los contrayentes ya están casados civilmente, si alguno tuviese declaración de nulidad de un matrimonio anterior, hubiese contraído matrimonio civil con otra persona, alguno no fuese católico o fuese de otra confesión religiosa no cristiana, no tuviese nacionalidad española, debéis comunicarlo cuanto antes al párroco con el que iniciarán el expediente matrimonial para que os informa de la documentación complementaria que habrá que aportar al expediente.

En nuestra Parroquia, una vez aportada y comprobada toda la documentación mencionada, a conveniencia de los novios y de la Parroquia, fijaremos la fecha para la TOMA DE DICHOS. Este es el acto formal por el que se inicia la tramitación del expediente y en él comparecen los contrayentes junto con dos testigos. Mediante el cuestionario aprobado se indagará sobre el conocimiento que los contrayentes tienen de las propiedades esenciales y de los fines del matrimonio, la voluntad de contraer y su capacidad y libertad.

Un vez finalizado este acto se procede a la exposición de las " https://worthcompare.com/pc6bkpoua6 amonestaciones o proclamas" en las respectivas parroquias de los contrayentes. Según el art. 12 I del Decreto de la Conferencia Episcopal Española, las amonestaciones se realizarán mediante colocación de un edicto en un lugar visible de la parroquia, por un plazo de quince días o, donde haya tradición de ello, se leerán al menos en dos día de fiesta. Concluido el período de publicación de las amonestaciones, éstas serán devueltas a la parroquia donde se ha realizado la toma de dichos. Si no ha resultado impedimento alguno, todo está bien dispuesto para la celebración del sacramento.

Si la boda se va a celebra en otra parroquia distinta a ésta, previa liquidación de las tasas oficiales aprobadas por la Santa Sede, se entregará a los novios todo el expediente para que sea trasladado a la parroquia de celebración de la boda.

¿Que ta ha parecido un poco complicado? Si lees todo por segunda vez, verás que no lo es. Si necesitas alguna aclaración no dudes en llamarnos al 955 12 15 18 o escribir a parroquia@sancarlosborromeo.es. Y si quieres ampliar la información, también puedes consultar la Guía para la Tramitación de los Expedientes Matrimoniales.

 

Intenciones de Misas

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Anuencias para Bautismo en otra / Expediente matrimonial en otra

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Anuencia para hacer el expediente matrimonial en otra parroquia 20 €
Expediente para celebrar el matrimonio en la misma parroquia:
 - Expediente matrimonial 35 €
 - Medio expediente 20 €
Expediente para celebrar el matrimonio en otra parroquia
 - Expediente matrimonial 50 €
 - Medio expediente 25 €
Licencia para celebrar el matrimonio en iglesia no parroquial de la feligresía 50 €
Partidas de Bautismo / Confirmación / Matrimonio / Defunción

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Entable de Partida de Confirmación

Desde que el pasado 1 de septiembre de 2016 entrara plenamente en vigor el Directorio de la Iniciación Cristiana, es muy importante tener en cuenta que haber recibido el sacramento de la Confirmación es una de las condiciones que se tendrán en cuenta a la hora de elegir padrinos de Bautismo o Confirmación (cf. n. 62) y a la hora de que los novios soliciten el sacramento del Matrimonio (cf. n. 87). Dicho de otra manera, para ser padrino o madrina y para recibir el sacramento del matrimonio es necesario estar confirmado.

La manera de acreditar este hecho será la presentación de la Partida de Bautismo, en la que deberá aparecer la NOTA MARGINAL DE CONFIRMACIÓN. Esto es así porque en su momento, la parroquia donde se celebró el sacramento de la Confirmación comunicó este hecho a la respectiva parroquia de bautismo y ésta inscribió la nota.

En algunos casos, este procedimiento de comunicación e inscripción de la nota de confirmación ha podido fallar y nos encontramos con que nuestra partida de bautismo no contiene la Nota marginal de Confirmación. Entonces hemos de proceder de la siguiente manera:

  1. Solicitar una Certificación de Confirmación en la parroquia donde se celebró el sacramento. Si ello ocurrió en un colegio u otra iglesia no parroquial, igualmente se ha de solicitar en la parroquia a la perteneciera esa iglesia no parroquial en la fecha en que se celebró el sacramento. Esa certificación la llevaríamos a la parroquia donde fuimos bautizados y, en base a esta certificación se haría la inscripción de la nota marginal.
  2. También podría ocurrir que no haya constancia alguna en la parroquia donde se celebró el sacramento de la confirmación. Entonces habrá que proceder al ENTABLE DE PARTIDA DE CONFIRMACIÓN.

 

Tasas Parroquiales

Las Tasas Parroquiales, junto con las colectas, los donativos con motivo de la celebración de los sacramentos y las cuotas parroquiales, son una de las fuentes de financiación de nuestras parroquias.

Las Tasas Parroquiales son cantidades que se perciben con ocasión de determinados servicios administrativos y tienen como finalidad ayudar a financiar el mantenimiento de las oficinas parroquiales. Estas tasas vienen determinadas, según el canon 1264,1 del Código de Derecho Canónico, por los Obispos de la Provincia Eclesiástica y refrendadas por la Sagrada Congregación para el Clero.

Desde el 1 de julio de 2011, las tasas parroquiales de aplicación son las siguientes:

POR ASUNTOS MATRIMONIALES
Anuencia para hacer el expediente matrimonial en otra parroquia 20 €
Expediente para celebrar el matrimonio en la misma parroquia
     *     Expediente matrimonial 35 €
     *     Medio expediente 20 €
Expediente para celebrar el matrimonio en otra parroquia
     *     Expediente matrimonial 50 €
     *     Medio expediente 25 €
Licencia para celebrar el matrimonio en una iglesia no parroquial de la feligresía 50 €
POR ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Volante / Nota / Informe 10 €
Certificación de partida 15 €
Extracto de partida legalizada (para otra diócesis) 20€
Certificación literal de partida (15 € + tasa curia diocesana 20 €) 35 €
Certificaciones literales o extractos de partidas de más de 75 años 30 €

Se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Archidiócesis de Sevilla CLXII (2021) 243.

Otra fuente importante de financiación de nuestras parroquias son los donativos que los fieles hacen con motivo de la celebración de los sacramentos (bodas, bautizos, etc.). Estos donativos son de carácter voluntario, tienen sentido de participación en el culto y son expresión de reconocimiento a Dios por los bienes que de Él se reciben. Al mismo tiempo, también son un signo de solidaridad con las exigencias de funcionamiento derivadas de los servicios que se ocasionan.

Estos donativos no pueden dar lugar a diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por su situación de pobreza (Cf. cc 848 y 1181 CIC; SC 32).

 

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