Matrimonio

“Dios, que es amor y creó al hombre por amor, lo ha llamado a amar. Creando al hombre y a la mujer, los ha llamado en el Matrimonio a una íntima comunión de vida y amor entre ellos, «de manera que ya no son dos, sino una sola carne» (Mt 19, 6). Al bendecirlos, Dios les dijo: «Creced y multiplicaos» (Gn 1, 28)”.

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Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 337

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El Matrimonio en la doctrina de la Iglesia

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¿Cómo hemos de preparar la celebración del Matrimonio?

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¿Con qué fines ha instituido Dios el Matrimonio?

https://www.worldhumorawards.org/uncategorized/0sfoym11ers La alianza matrimonial del hombre y de la mujer, fundada y estructurada con leyes propias dadas por el Creador, está ordenada por su propia naturaleza a la comunión y al bien de los cónyuges, y a la procreación y educación de los hijos. Jesús enseña que, según el designio original divino, la unión matrimonial es indisoluble: «Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre» (Mc 10, 9

¿Qué enseña el Antiguo Testamento sobre el Matrimonio?

https://musiciselementary.com/2024/03/07/hbyehdtyx Dios ayuda a su pueblo a madurar progresivamente en la conciencia de la unidad e indisolubilidad del Matrimonio, sobre todo mediante la pedagogía de la Ley y los Profetas. La alianza nupcial entre Dios e Israel prepara y prefigura la Alianza nueva realizada por el Hijo de Dios, Jesucristo, con su esposa, la Iglesia.

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¿Qué novedad aporta Cristo al Matrimonio?

https://giannifava.org/djd55mcrwa7 Jesucristo no sólo restablece el orden original del Matrimonio querido por Dios, sino que otorga la gracia para vivirlo en su nueva dignidad de sacramento, que es el signo del amor esponsal hacia la Iglesia: «Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo ama a la Iglesia» (Ef 5, 25).

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¿Es el Matrimonio una obligación para todos?

https://ncmm.org/hynqtelh0v El Matrimonio no es una obligación para todos. En particular, Dios llama a algunos hombres y mujeres a seguir a Jesús por el camino de la virginidad o del celibato por el Reino de los cielos; éstos renuncian al gran bien del Matrimonio para ocupase de las cosas del Señor tratando de agradarle, y se convierten en signo de la primacía absoluta del amor de Cristo y de la ardiente esperanza de su vuelta gloriosa.

¿Cómo se celebra el sacramento del Matrimonio?

https://www.goedkoopvliegen.nl/uncategorized/9vj6y0y Dado que el Matrimonio constituye a los cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, su celebración litúrgica es pública, en presencia del sacerdote (o de un testigo cualificado de la Iglesia) y de otros testigos.

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¿Qué es el consentimiento matrimonial?

https://www.mominleggings.com/qggkgw8 El consentimiento matrimonial es la voluntad, expresada por un hombre y una mujer, de entregarse mutua y definitivamente, con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo. Puesto que el consentimiento hace el Matrimonio, resulta indispensable e insustituible. Para que el Matrimonio sea válido el consentimiento debe tener como objeto el verdadero Matrimonio, y ser un acto humano, consciente y libre, no determinado por la violencia o la coacción.

¿Qué se exige cuando uno de los esposos no es católico?

https://giannifava.org/tfouvf5 Para ser lícitos, los matrimonios mixtos (entre católico y bautizado no católico) necesitan la licencia de la autoridad eclesiástica. Los matrimonios con disparidad de culto (entre un católico y un no bautizado), para ser válidos necesitan una dispensa. En todo caso, es esencial que los cónyuges no excluyan la aceptación de los fines y las propiedades esenciales del Matrimonio, y que el cónyuge católico confirme el compromiso, conocido también por el otro cónyuge, de conservar la fe y asegurar el Bautismo y la educación católica de los hijos.

¿Cuáles son los efectos del sacramento del Matrimonio?

https://elisabethbell.com/c88udfo23 El sacramento del Matrimonio crea entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo. Dios mismo ratifica el consentimiento de los esposos. Por tanto, el Matrimonio rato y consumado entre bautizados no podrá ser nunca disuelto. Por otra parte, este sacramento confiere a los esposos la gracia necesaria para alcanzar la santidad en la vida conyugal y acoger y educar responsablemente a los hijos.

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¿Por qué la familia cristiana es llamada Iglesia doméstica?

https://tankinz.com/2nm7virfuu9 La familia cristiana es llamada Iglesia doméstica, porque manifiesta y realiza la naturaleza comunitaria y familiar de la Iglesia en cuanto familia de Dios. Cada miembro, según su propio papel, ejerce el sacerdocio bautismal, contribuyendo a hacer de la familia una comunidad de gracia y de oración, escuela de virtudes humanas y cristianas y lugar del primer anuncio de la fe a los hijos.

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¿Cómo hemos de preparar vuestro matrimonio?

Primero: visita a la parroquia y presentación al párroco

Acudid a vuestra parroquia, donde el párroco os acogerá y os informará debidamente de todo el proceso de preparación después de conocer vuestra situación concreta, humana y religiosa; y las razones por las que deseáis contraer matrimonio. Esto debe hacerse con tiempo suficiente para poder solucionar posibles incidencias que afecten a los contrayentes, antes de que se hayan realizado importantes compromisos humanos e incluso patrimoniales.

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Segundo: la catequesis o cursillo prematrimonial

https://www.jamesramsden.com/2024/03/07/2q03lgp6dhq Casarse por la Iglesia, o en el Señor, es una auténtica confesión de fe ante la comunidad cristiana reunida, que exige de los novios una madurez en la misma fe, y que necesita una adecuada preparación. Solamente en un clima de fe se puede entender que los esposos cristianos son llamados a ser signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y a participar del mismo. Y solamente con una viva conciencia de Iglesia los contrayentes irán ante la asamblea a hacer pública manifestación de su amor para vivirlo «en el Señor» y a comprometerse a «recibir de Dios responsable y amorosamente los hijos, y a educarlos según la ley de Cristo y de su Iglesia».

https://ncmm.org/suxpgym Con el fin de favorecer este clima de fe y esta conciencia de Iglesia, ofrecemos las catequesis o cursillo prematrimonial, que necesariamente será presencial, en ningún caso se admitirán cursillos por correspondencia o telemáticos.

Tercero: formalización del expediente matrimonial

https://asperformance.com/uncategorized/9lz88dumq Tres meses antes de la fecha prevista para la celebración del matrimonio procederemos a la formalización del expediente matrimonial, acto conocido tradicionalmente como «toma de dichos». Para la instrucción del expediente tendréis que aportar la siguiente documentación:

  • Documento nacional de identidad o pasaporte. Presentar el documento original y la copia, la cual tras su cotejo o comprobación, se incorporará al expediente matrimonial.
  • Certificado literal de nacimiento (no en extracto), expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento. En el momento de su presentación –al iniciarse el expediente– debe tener una antigüedad inferior a tres meses. No es suficiente la mera presentación del Libro de Familia.
  • Partida de Bautismo, emitida no más de tres meses antes de la fecha de inicio del expediente matrimonial (legalizada por la Curia Diocesana respectiva, en caso de provenir de una parroquia no perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla). En el caso de que el expediente se instruya en la parroquia de Bautismo basta reseñar en el impreso la referencia al libro, folio y número de la inscripción.
  • Fe de soltería expedida por el párroco de la parroquia donde el contrayente tenga su domicilio. Subsidiariamente, en el caso de que el párroco no conozca personalmente al contrayente, la «fe de soltería» podrá ser sustituida por una declaración jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida.
  • Certificado del resultado de las amonestaciones, en el caso de haberse realizado en una parroquia distinta a aquélla en la que se tramita el expediente (en el supuesto de que deban realizarse en la misma parroquia, bastará recoger el resultado en el propio impreso).
  • Certificado de haber participado en el cursillo prematrimonial.
  • Para casos excepcionales habrá que presentar la documentación complementaria que se especifica en la Guía para la tramitación de los expedientes matrimoniales 2008, pp. 11s.

Cuarto: preparar la celebración litúrgica

El matrimonio cristiano exige por norma una celebración litúrgica que exprese de manera social y comunitaria la naturaleza esencialmente eclesial del pacto conyugal entre bautizados. El rito mismo de la celebración debe ser sencillo y digno, según las normas de las competentes autoridades de la Iglesia. La celebración litúrgica debe llevarse a cabo de manera que constituya, incluso en su desarrollo exterior, una proclamación de la Palabra de Dios y una profesión de fe de la comunidad de los creyentes.

Se ha de procurar, pues, una fructuosa celebración litúrgica del matrimonio, que ponga de manifiesto que los cónyuges se constituyen en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y que participan de él. Para lograr esto de manera eficaz:

  • La celebración del matrimonio se ha de ajustar en todo al Ritual del Matrimonio, en sus varias posibilidades.
  • Se ha de preparar cuidadosamente con los novios la ceremonia religiosa. Una vez ultimado el expediente matrimonial habrá un encuentro con los contrayentes para preparar la celebración litúrgica.
  • Se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía.

Quinto: registro del matrimonio

  • Además de cumplimentarse el Acta de la Celebración, firmada por el clérigo asistente, los contrayentes y los testigos, el matrimonio se registrará en el libro sacramental de matrimonios, así como se asentará una nota marginal en las partidas de bautismo de los contrayentes.
  • En el caso de que alguno de los contrayentes esté bautizado en otra parroquia, se enviará a la misma una notificación de la celebración matrimonial.
  • Asimismo, se cumplimentará la «Certificación Eclesiástica de Matrimonio» para su notificación al Registro Civil. El Protocolo Final del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español, de 1979, sobre Asuntos Jurídicos, establece que «inmediatamente de celebrado el matrimonio canónico, el sacerdote ante el cual se celebró entregará a los esposos la certificación eclesiástica con los datos exigidos para su inscripción en el Registro Civil. Y en todo caso, el párroco en cuyo territorio parroquial se celebró el matrimonio, en el plazo de cinco días, transmitirá al encargado del RegistroCivil que corresponda el acta del matrimonio canónico para su oportuna inscripción, en el supuesto de que ésta no se haya efectuado ya a instancia de las partes interesadas».
  • Cuando los contrayentes ya se hubiesen casado civilmente entre sí, no debe enviarse al Registro Civil la «Certificación Eclesiástica de Matrimonio».

Documentación complementaria que ayudará a los novios a una mejor preparación para la celebración del sacramento: